Autorizacion actos festivos celebrados por Fallas en Xirivella

Recientemente me han preguntado sobre «los papeles de las colchonetas» en Xirivella, voy a intentar aclarar algo al respecto.

Las Comisiones y/o Agrupaciones Falleras que estén interesadas en realizar actos  festivos durante la festividad de las Fallas deberán presentar en el Ayuntamiento de Xirivella la correspondiente solicitud de autorización:

instancia_falles_2016_Pagina_1Solicitud autorización actos pirotécnicos y festivos celebrados por las sedes festeras tradicionales durante las fiestas de las Fallas

instancia_falles_2016_Pagina_2Declaración responsable del representante de la Comisión Fallera

instancia_falles_2016_Pagina_3Relación de actos pirotécnicos realizados por expertos (mascletadas y castillos)

instancia_falles_2016_Pagina_4Relación de actos pirotécnicos realizados por consumidores reonocidos como expertos (cordaes, passejaes, correfocs, despertaes)

instancia_falles_2016_Pagina_5Relación de actos festivos con ocupación de la via pública (revetles, desfilades de moros i cristians, castells unflables, cavalcades, menjars o sopars de germanor…)

instancia_falles_2016_Pagina_6Instalaciones de Carpas / Castillos hinchables/ Escenarios

instancia_falles_2016_Pagina_8Declaración responsable de la empresa instaladora / montadora de la carpa / Castillo Hinchable /Escenario sobre el cumplimiento de la Normativa en vigor

 

En el caso de los Castillos hinchables es necesaria, según ésta normativa:

  1. Declaración responsable de la empresa propietaria del castillo hinchable, que el aparato cumple la normativa técnica de aplicación, según modelo anexo I.
  2. Documentación técnica de la atracción con marcado CE.

 

A mi entender son necesarias unas aclaraciones:

  1. En el anexo I no expecifica que la normativa técnica de aplicación sea la UNE-14.960, propia de los equipos de juego hinchables.
  2. Si que especifica que tiene que haber una suscripción de un contrato de seguros civil por daños al público asistente y a terceros, pero los montadores suelen tener un seguro para el hinchable y sus usuarios, NO para los eventos que se hagan el mismo dia en la zona
  3. La documentación técnica con el marcado CE NO es aplicable a éste producto
  4. No especifica que sea necesaria una certificación final de montaje, suscrita por un técnico competente.
  5. No especifica que la Declaración Responsable implica que se poseen los siguientes documentos suscritos por técnico competente:
    a) Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.
    b) Memoria técnica constructiva.
    c) Memoria de medidas contra incendios.d) Memoria del sistema y cálculo de evacuación.
    e) Memoria de instalaciones eléctricas.
    f) Documentación gráfica.
    g) Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

 

Según Decreto 143/2015 Espectaculos Publicos ésta actividad está catalogada, y es aplicable la normativa, como:

4.3. Fiestas populares. Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o celebraciones populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración.

Por lo que sería necesaria realizar y presentar toda ésta documentación al técnico del ayuntamiento. Yo lo recomiendo, el coste del técnico es igual, estaremos todos mas tranquilos y dormiremos mejor.

 

Espero que haya podido aclarar algo respecto a ésta normativa municipal.

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