Instalacion de Escenarios, carpas, gradas e instalaciones análogas
Los permisos necesarios para montar el típico escenario modular en Valencia, se basan el artículo 92 de la Ordenanza municipal, del cual hago un resumen:
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Las actividades objeto del presente Título que incluyan la ocupación del dominio público mediante escenarios, carpas, gradas o instalaciones similares, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación.2. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.2, entre la que habrá de aportarse proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto
se sustituirá por:a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado 3, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.3. Una vez otorgada la autorización y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas
exigibles en el Código Técnico de la Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
También se regirá lo dispuesto en el Real Decreto 143/2015, Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en el apartado:
Artículo 206. Escenario
A los efectos de este reglamento se entiende por escenario la parte construida de los teatros, auditorios, salas de fiestas y demás establecimientos que lo requieran, incluidas las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, destinados a todo tipo de representaciones con público y dispuesto para que en ella se pueda realizar un espectáculo.
El escenario, en cualquiera de sus modalidades, deberá garantizar, en todo caso, una resistencia mínima de sobrecarga de 500 kg/m², aumentándose cuando así lo considere, por su uso futuro, el técnico redactor del proyecto.
Es importante tener en cuenta que aunque en nuestra asociación cultural hayamos usado año tras año las mismas tarimas de siempre, y nunca ha habido problemas, más vale preocuparnos por la seguridad, porque un accidente siempre es posible, y si estamos cubiertos será mejor.
La mejor manera de actuar frente a un accidente es evitarlo